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Resumen

[J]

Fondo de Garantía Salarial. Salarios de tramitación no abonados por la empresa en despido improcedente. Legislación aplicable en las reformas de 2002.

(publicado en Actualidad Diaria 849 el 9 de octubre de 2006)

texto publicado volver

La trabajadora demandante fue despedida el 7 de octubre de 2002. La sentencia del Juzgado de lo Social, de fecha 19 de diciembre de 2002 , declaró la improcedencia de tal despido, condenando a la empresa demandada al ejercicio de la opción legal entre abonar a la trabajadora la pertinente indemnización o proceder a su readmisión.
La empresa ejercitó la opción a favor de la readmisión, pero no lo hizo, y el Juzgado, tras la celebración del oportuno incidente de no readmisión, dictó auto el 3 de abril de 2.003 en el que, en ejecución de la sentencia, declaró extinguida la relación laboral que unía a las partes, con fijación de una indemnización y unos salarios de tramitación. Por auto del mismo juzgado de 16 de junio de 2.003 , se declaró la insolvencia provisional de la empresa condenada y, presentada por la actora solicitud de prestaciones en la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), éste, mediante resolución de 22 de septiembre de 2003, reconoció exclusivamente el concepto de indemnización por el despido.
Como no estuviese de acuerdo con esa decisión, tras agotar la vía previa, la trabajadora planteó demanda jurisdiccional reclamando la totalidad de los salarios de tramitación señalados en el auto del Juzgado de fecha 3 de abril de 2.003.
El Juzgado de lo Social, en sentencia de 16 de septiembre de 2.004, desestimó la demanda por entender que en la fecha en que se produjo el despido regía la redacción del artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) dada por el Real Decreto Ley 5/2002 , en el que no se incluía la responsabilidad subsidiaria del FOGASA por salarios de tramitación.
Recurrida en suplicación la precitada sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, en sentencia de 19 de abril de 2.005, lo estimó y, revocando la decisión de instancia, condenó al Fondo demandado al pago de la cantidad de 2.136 euros, importe equivalente al tope máximo de 120 días de salario establecido en el art. 33.1 del ET, tomando como módulo salarial diario el de 17,8 euros que se fijaba --igual que en la sentencia del despido--en la propia resolución administrativa impugnada, por entender que ha de ser la fecha de "la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial viene determinada por la fecha en que se declara la insolvencia del empresario", aplicando en consecuencia el nuevo artículo 33.1 del ET, en la redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre , vigente en la fecha del auto de insolvencia, que volvió a imponer al FOGASA la obligación de abonar salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, y con sujeción a los límites previstos en el propio precepto.
El recurso del Abogado del Estado en nombre del FOGASA es desetimado por el Tribunal Supremo.

Información relacionada
[J] Política social – Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario – Directiva 80/987/CEE – Directiva 2002/74/CE – Indemnización por despido acordada en acto de conciliación – Pago asegurado por la institución de garantía – Pago subordinado a la adopción de una resolución judicial
[J] El Fogasa debera pagar los salarios percibidos por el trabajador en la nueva empresa para la que trabajó durante el período de tramitación.
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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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